Por el cual se reforma el Reglamento del Panóptico de Bogotá
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la atribución que le confiere el artículo 913 del Código Penal vigente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución en cuenta lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia del 20 de Septiembre del año próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.° El personal de empleados del Panóptico de esta ciudad será el mismo que determina el Decreto número 208 del 20 de Marzo de 1890, dictado por la Gobernación de Cundinamarca pero en la sección de mujeres habrá una Directora y una Celadora.
Los que figuran en el citado Decreto como Porteros Escribientes continuarán como Escribientes, de la inspección el uno y de la Dirección el otro.
Artículo 2.° Los deberes del Director del Subdirector, del Médico, del Capellán y del Secretario serán los detallados en el Decreto antes citado de la Gobernación de Cundinamarca.
El Síndico tendrá además de las obligaciones que se le imponen por el citado Decreto, la de llevar por separado la cuenta pormenorizada de los gastos que se hagan en la obra del Panóptico, recibiendo al efecto las sumas destinadas al pago de los materiales que se compren para dicha obra.
El Secretario y los Escribientes tienen la obligación de hacer los memoriales y aparejar los documentos sobre rebaja de pena de que los presos tengan necesidad.
Artículo 3.° Uno de los Guarda-almacenes, tendrá además de las atribuciones y deberes que se le imponen por el Decreto mencionado la de recibir los materiales tanto de obra del Panóptico como para los talleres y distribuirlos á medida que se vayan necesitando en virtud de orden del Inspector. El otro prestará sus servicios como Tenedor de libros ayudante del Síndico.
Artículo 4.° Cuatro de los vigilantes serán jefes de las cuatro secciones en que se divide el presidio y tendrán las obligaciones que se les imponen por los artículos 10 y 11 del Reglamento.
Para estos empleos no podrán ser nombrados sino individuos maestros en herrería, zapatería, hilados, tegidos y talabartería.
Estos vigilantes, el encargado del Hospital y dos de los otros vigilantes tienen lo mismo que el Subdirector y los empleados en la sección de mujeres, obligaciones de pernoctar el establecimiento.
Artículo 5.° De los otros cuatro vigilantes uno manejará el botiquín y tendrá á su cargo la vigilancia del Hospital ; otro ayudará á la vigilancia de las secciones 1ª y 2ª y especialmente vigilará á los reclusos que trabajan en alfarería ; y los otros dos contribuirán á vigilancia de las secciones que trabajan en la cantera ó fuera del establecimiento.
Artículo 6.° La misión principal del Inspector es hacer que todos los empleados del establecimiento cumplan estrictamente sus deberes y con tal fin visitará diariamente cada unas de las secciones y las Oficinas del Director y del Síndico, dando cuenta al Gobierno de las irregularidades que note.
Tendrá además los deberes siguientes :
a).Inspeccionar diariamente la obra del Panóptico y contratar los materiales que á juicio del Director de obras públicas se vayan necesitando, sometiendo los contratos que haga á la aprobación del Gobierno; b). Visar las cuentas que por estos gastos le sean presentadas y las nóminas de los empleados del establecimiento y los contratos sobre alimentación;
c). Visitar diariamente el departamento de mujeres y atender á las quejas de los empleados ó de los pesos dictando las providencias á que haya lugar;
d). Descontar en las nóminas á los empleados proporcional y rigurosamente los días que, sin excusa legítima, dejen de presentar los servicios á que estén obligados.
Artículo 7.° La Directora y Celadora de la sección de mujeres tienen los deberes que se les han impuesto por decretos anteriores.
Estos puestos y el Vigilante encargado del Hospital quedarán suprimidos tan pronto como las Hermanas de Buen Pastor se encarguen del contrato sobre alimentación de los presos.
Artículo 8.° En la obra del Panóptico habrá los empleados de que trata el Decreto número 896 de 1893. Estos empleados tienen obligación de estar permanentemente en el establecimiento, y el Director de la carpintería lo será también del taller que se establezcan en el Panóptico para enseñar á los reclusos este oficio.
Artículo 9° El Capellán dictará todos los sábados á las 5 p. m. una conferencia moral y otra los días feriados después de las misa que tiene obligación de decir en el establecimiento.
Artículo 10.° Los empleados del Panóptico gozarán de las siguientes asignaciones mensuales :
El Inspector y el Director $ 160 ; cada uno; el Síndico $ 130 ; el Subdirector $ 120 ; el Capellán y el Médico á $ 100 cada uno ; el Secretario, La Directora de la sección de mujeres, las Guarda-almacenes, los dos Escribientes, los cuatro Vigilantes maestros y el Encargado del Hospital á $ 60 cada uno ; y los otros tres Vigilantes á $ 50 cada uno , la Celadora de la sección de mujeres $ 40 y los Porteros á $ 30 cada uno.
Artículo 11. Nombrase á los siguientes señores empleados del Panóptico en propiedad.
Inspector, Telésforo Martínez V.
Director, Habacne Beltrán.
Subdirector, Eugenio Garnica.
Capellán, Presbítero Dr. Tomás Escobar.
Médico, Aparicio Perea.
Síndico, José María Ramírez Zárate.
Guarda-almacenes, Aurelio Ramirez y Comandante Adolfo Pinzón y Vigilante Juan Camacho.
Escribiente, Franklin Argilagos ; y en interinidad á los siguientes :
Escribiente, Eliseo Patarroyo.
Vigilantes maestros, Fermín Galvis, Jessus María Villamizar, Aurelio Vásquez y Andrés Garzón.
Encargado del Hospital, Mauricio Pardo.
Vigilantes Nicolás Montoya, Prudencio García y Daniel Ospina.
Artículo 12. La Directora y Celadora de la sección de mujeres y los dos Porteros continuarán también con el carácter de interinos lo mismo que el Secretario.
Artículo 13. Los empleados no reconocidos en este Decreto cesarán en el desempeño de sus funciones el 15 de Septiembre próximo ; los reconocidos disfrutarán de los sueldos asignados en este Decreto desde el 10 del mismo mes.
Comuníquese Publíquese.
Dadó en Bogotá, á 24 de Agosto de 1894,
M.A. CARO.
El Ministro de Justicia,
Antonio María Rueda G.
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