Por el cual se erige en Distrito municipal un Corregimiento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en memorial dirigido al Jefe del Poder Ejecutivo por los vecinos del Corregimiento de Sardinata (Provincia de Cúcuta, Departamento de Santander) solicitan que sea erigido en Distrito municipal dicho Corregimiento, segregándolo del Distrito da Gramalote;
Que de conformidad con el artículo 190 de la Ley 149 de 1888, la mitad de los vecinos que residen en la respectiva localidad, poco más ó menos, han solicitado la creación del expresado Distrito, circunstancia que aparece comprobada con la lista de electores que han acompañado á su petición;
Que por medio de prueba testimonial se ha demostrado que el Corregimiento de Sardinata tiene más de tres mil habitantes; que cuenta con un caserío en que residen cincuenta familias por lo menos, y que hay en la localidad el personal idóneo suficiente para servir los destinos públicos municipales, así como también locales adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas; y
Que, según la misma prueba testimonial, el Municipio de Gramalote queda, no obstante la segregación de Sardinata, con una población de cinco mil habitantes por lo menos,
decreta:
Artículo 1.° Erígese en Municipio el caserío de Sardinata, perteneciente al Municipio de Gramalote, como lo bahía dispuesto la Ordenanza Santander
Artículo 2 ° Señálanse como límites del nuevo Municipio los que actualmente demarcan la Parroquia eclesiástica del caserío de Sardinata.
Artículo 3.° El Municipio creado por este Decreto pertenecerá á la Provincia de Cúcuta, al Circuito Judicial de Salazar y al Notarial y de Registro de Gramalote.
Artículo 4.° El Gobernador de Santander dictará las providencias administrativas conducentes á organizar el servicio de los diversos ramos del nuevo Municipio.
Artículo 5.° El presente Decreto regirá desde el día 15 de Septiembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
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