Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Casa de Moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1917-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que en la Casa de Moneda de esta ciudad existen un número considerable de troqueles, los que han servido para la acuñación de diversas monedas y que no tienen ya circulación legal en el país o que dejarán de tenerla próximamente como también acuñar medallas y otras especie de grabados que carecen de toda aplicación, en virtud de lo cual es conveniente inutilizar o destruír dichos troqueles.

2.° Que las matrices y juegos de punzones correspondientes, depositados en la misma Casa, deben conversarse como objetos numismáticos de valor histórico,

decreta:

Artículo 1.° El Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá procederá a destruír o inutiliza los troqueles de que habla el primer considerando del presente Decreto, e intervendrán en tal operación las personas que, conforme al artículo 8.° del Decreto número 147 de 1916, han concurrido a la incineración de billetes de que trata el mismo artículo, y de tal acto dejarán constancia pormenorizada en una diligencia suscrita por las mismas personas, la cual se hará por duplicado para destinar un ejemplar a la Casa de Moneda y otro el Ministerio del Tesoro.
Artículo 2.° De las matrices y punzones de que trata el segundo considerando, se formará un inventario detallado, en la misma forma en que se hizo el acta a que se refiere el artículo precedente, también por duplicado y para darle igual destino.
Artículo 3.° El Administrador de la Casa de Moneda depositará tales efectos en una caja de hierro provistas de dos cerraduras diferentes, cuyas llaves, una será guardada por el Tesorero General de la República y otra por dicho Administrador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA.-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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