Por el cual se crea un impuesto a la introducción de cerdos para el consumo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que un grupo respetable de ganaderos- e industriales ha pedido que se grave la introducción de cerdos para el consumo;
Que la Sociedad de Agricultores de Colombia, las Federaciones de Industriales y Productores y las Cámaras de Comercio del país, además de las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, han dado su concepto favorable a este respecto,
DECRETA:
Artículo único. Establécense un impuesto de diez pesos ($10). por cada cabeza de ganado porcino gordo que se importe para el consumo, y el de cinco pesos ($5) por cada cerdo flaco que entre (sic) al país con el mismo fin.
Parágrafo. No pagarán impuesto alguno los cerdos seleccionados que se introduzcan para la cría, sean machos o hembras.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
El Ministro de Industrias,
Francisco José Chaux
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