por el cual se reorganizan la oficinas directas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se señala su personal y se fijan las asignaciones de éste
E1 Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 14 de la J-ey 40 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1° de abril del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de las siguientes oficinas directas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán los que a continuación se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26100 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 9 A 10.
Artículo 2º El Director de Presupuesto y Contabilidad, el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, el Director General de Aduanas y los Jueces del Tribunal Supremo de Aduanas tendrán, a partir del 19 de abril próximo, las siguientes asignaciones mensuales: $ 600 los Directores o Jefes de Departamento Administrativo, y $ 470 los Jueces.
Artículo 3º En casos especiales, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá señalar a los funcionarios de su dependencia viáticos hasta de veinticinco pesos ($ 25) diarios, teniendo en cuenta La categoría de aquéllos y el carácter de la comisión que se les confiera.
Artículo 4º Los empleados que en la actualidad se hallen desempeñando cargos cuya denominación no se varia por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión.
Artículo 5º Quedan suprimidos los cargos de Aseadóres, dependientes de la Jefatura de Rentan Impuestos Nacionales, a que se refiere el Decreto 278 de este año.
Artículo 6º Este Decreto regirá desde el 1° de abril del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.