por el cual se deroga el segundo inciso del numeral c) del artículo 7° del Decreto número 0105 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que se han hecho objeciones de inconstitucionalidad al segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105 de 17 de enero del año en curso, "por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 26339 del lunes 27 de enero del corriente año, objeciones que se consideran fundadas,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el segundo inciso del numeral c) del artículo 7º del Decreto número 0105, de fecha 17 de enero del año en curso, emanado del Ministerio de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONIETA
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