Por el cual se abren unos créditos adicionales y se hace un contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional y Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 9.000.000 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que por medio de la Resolución número 2980 de 1973, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $119.600.000 en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, de los cuales se utilizan $9.000.000 para financiar los créditos presupuestales de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional de que trata este Decreto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad número 6 de 1973, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento

Contracrédito

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 161

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181.

Deuda Externa.

Documentos a la orden y convenios contractuales.

Deuda en dólares.

510 - 1675. Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan.

Servicio de la deuda con el Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan, de acuerdo con los contratos de junio 28 y julio 6 de 1972, celebrados entre la República de Colombia y dichos Bancos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:

301 - 501. 1°. Amortización $ 220.000.000
302 - 503. 1°. Intereses 140.800.000
303 - 505. 3°. Comisiones y gastos 10.000
de los cuales se utilizan para este contracrédito 9.000.000
Suma el recurso $ 9.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 231

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Programa 684.

Instalaciones y fomento deportivo.

588 - 318. Artículo 6855-C. Coliseo cubierto de Sincelejo, a través de Coldeportes. $ 1.500.000
Suman los créditos $ 9.000.000
Artículo 3°. Se aclara que la leyenda del artículo 6580 del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así: "Aporte de capital del Estado a la Corporación Financiera Popular para el desarrollo del programa de crédito a la pequeña y mediana industria de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Préstamo AID-514-L-068 y según los planes establecidos por el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional de Planeación". Además la unidad ejecutora será la Corporación Financiera Popular.
Artículo 4°. Se aclara que el auxilio de $20.000 apropiado en el artículo 5406, proyecto 104 del Decreto número 2312 de 1972, para la Junta de Acción Comunal, Coral Pablo VI, es del Municipio de Montenegro y no de Quimbaya.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría

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