Por el cual se reorganiza el personal de la Imprenta Nacional y se fijan las asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El personal subalterno de la Imprenta Nacional será el siguiente, á contar del 1.° de Noviembre próximo en adelante, con las asignaciones que en este mismo Decreto se señalan, y distribuído en secciones, así:
SECCION 1.a
(Del Diario Oficial).
SECCION 2.a
(De los Anales de la Cámara de Representantes, del Boletín de Historia y Antiguedades, de la Revista del Ministerio de Obras Públicas, folletos, carteles, hojas sueltas, etc., etc)
SECCION 3.a
(De los Anales del Senado, de la Gaceta Judicial y del Memorial del Estado Mayor General).
SECCION 4.a
(Del Boletín de Relaciones exteriores).
SECCION 5.a
(Linotipo).
A esta Sección pasará el Diario Oficial y demás publicaciones urgentes, cuando las máquinas empiecen á prestar servicio regular.
SECCION 6.a
(De Corrección).
SECCION 7.a
(De Prensas).
SECCION 8.a
(De Encuadernación).
SECCION 9.a
(De oficios varios).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 31 de Octubre de 1911.
Carlos E. Restrepo
El Ministro de Gobierno,
Pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.