Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de mayo en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32. de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuesto de. los Ministerios de Relaciones Exteriores y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 19 Servicio diplomático y consular. Del artículo 71. Sueldos y gastos del servicio diplomático $ 32,933.29
Al artículo 73. Para viáticos del cuerpo diplomático 30,000.00
CAPITULO 21 Gastos varios. Al artículo 88. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas 2,933.29
Sumas iguales $ 32,933.29 32,933.29
Artículo 2° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Del artículo 398. Para la construcción de la carretera Chaparral-Castilla $ 5,000.00
CAPITULO 64 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 438. Para auxiliar los acueductos de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas, obras estén iniciadas 19,038.95
CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Al artículo 380. Para la conservación de las carreteras y caminos nacionales, según distribución que hará el Gobierno (Zona de. Bogotá) 5,000.00
CAPITULO 65 Gastos varios. Al artículo 448 A. Para pago de cuentas de vigencias expiradas 19,038.95
Sumas iguales $ 24,038.95 24,038.95

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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