Por el cual se clasifican las Recaudaciones del país, se crean unas, se establece el personal con que deben funcionar y se fijan las asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1946-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las. que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de abril del año en curso, clasificanse las Recaudaciones del país en tres grupos, a saber: Primer grupo, Recaudaciones Principales; segundo grupo, Recaudaciones de Circuito, y tercer grupo, Recaudaciones Municipales.

Parágrafo. Entiéndase por Recaudaciones Principales las que desempeñan la función de oficinas liquidadoras del impuesto de renta y sus complementarios, por Recaudaciones de Circuito las que funcionen en las cabeceras de los Circuitos Judiciales del país, y por Recaudaciones Municipales las establecidas en el resto de los Municipios de la República.

Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del primero de .abril funcionarán en la República las siguientes Recaudaciones con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26102 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 2 A 6.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Francisco de P. PEREZ

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