Por el cual se clasifican las Recaudaciones del país, se crean unas, se establece el personal con que deben funcionar y se fijan las asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las. que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de abril del año en curso, clasificanse las Recaudaciones del país en tres grupos, a saber: Primer grupo, Recaudaciones Principales; segundo grupo, Recaudaciones de Circuito, y tercer grupo, Recaudaciones Municipales.
Parágrafo. Entiéndase por Recaudaciones Principales las que desempeñan la función de oficinas liquidadoras del impuesto de renta y sus complementarios, por Recaudaciones de Circuito las que funcionen en las cabeceras de los Circuitos Judiciales del país, y por Recaudaciones Municipales las establecidas en el resto de los Municipios de la República.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del primero de .abril funcionarán en la República las siguientes Recaudaciones con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26102 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 2 A 6.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Francisco de P. PEREZ
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