por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 58.
| Del artículo 560. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de la habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los lazaretos | $ 12.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 49. | |
| Al artículo 518. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 230.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada) , de acuerdo con la Ley 9ª de 1930, y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 | $ 12.000.00 |
| Del artículo 589. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaría agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres, de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos | $ 20.000.00 |
| Capítulo 59. | |
| Del artículo 654. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiere el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefálomielitis, garrapata y otras epizootías | 33.600.00 |
| Del artículo 655. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento de Boyacá, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas | 1.500.00 |
| Del artículo 662. Para compra de animales, equipos y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos | 1.500.00 |
| Del artículo 663. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holstein, Normanda, Ahorton y Red-Poll | 3.000.00 |
| Capítulo 60. | |
| Del artículo 708. Para gastos de defensa, de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros para organización de los mismos, formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mísmas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales | 3.000.00 |
| Capítulo 63. | |
| Del artículo 763. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país | 8.000.00 |
| Sumas los contracréditos | $ 70.600.00 |
| Capítulo 55. | |
| Al artículo 578. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | $ 70.600.00 |
| Suman los créditos | $ 70.600.00 |
Artículo 2° El presenta Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Guillermo SALAMANCA
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