Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Área respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capitulo 1º Del articulo 19 Para remuneración de 195 miembros del Congreso Nacional | $ | 7.475.77 |
| Suman los Contracréditos | $ | 7.475.77 |
| Capítulo 1º Al artículo 2º Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional | $ | 7.475.77 |
| Suman los Créditos | $ | 7.475.77 |
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1951.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.
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