Por el cual se desafectan del uso público varias zonas de terreno, se hace una cesión y se da una autorización

Rango Decreto
Publicación 1955-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,

decreta:

Artículo primero. Desaféctanse del uso público las siguientes zonas de terreno:
Artículo segundo. Cédense a las Hijas de María Inmaculada para la Protección de la Joven, con destino a la construcción de la Casa de la Joven, las zonas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo tercero. Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las medidas que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas.

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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