Por el cual se modifican los Decretos 2844 de 1966 y 1390 de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º. del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las conmutaciones por penas de arresto aplicadas por los Comisarios Nacionales de Policía, se harán a razón de cien pesos ($100.00) por cada día o fracción de día.
Artículo 2°. Las sumas de dinero que se recauden por concepto de las conmutaciones a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial administrada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se distribuirán así:
- a) Un 50% para atender el pago de las deudas que el Fondo Rotatorio Judicial de las comisarias tengan contraídas con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
- b) Un 50% para atender el pago de las reparaciones y adaptaciones de locales, gastos de mantenimiento, útiles y equipos de oficina, elementos quirúrgicos, droga, papelería y demás que demande el normal funcionamiento de las comisarias.
Artículo 3°. La ordenación de gastos con cargo a la partida a que se refiere el literal b) Del artículo anterior corresponde al Ministro de Justicia quien podrá delegarla en un funcionario de su dependencia.
Artículo 4°. los funcionarios de las comisarias que, conforme a las disposiciones vigentes recibieren el valor de las conmutaciones a que se refiere el presente Decreto deberán consignar la totalidad de dichas sumas de dinero en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial. , a 26 de mayo 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Jaime Castro
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