en desarrollo de la Ley 75 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
Vista la Ley 75 del presente año y en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de seis mil pesos ($ 6,000) para la celebración del centenario del prócer de la Independencia, Sr. Dr. D. José Fernández de Madrid.
Art. 2.° El referido centenario se celebrará por medio de una fiesta pública y solemne en la ciudad de Cartagena, cuna de aquel ilustre patricio, y al efecto el Sr. Administrador de la Aduana de Cartagena entregará cinco mil pesos al Gobernador del Departamento de Bolívar, quien como representante del Gobierno dictará las providencias convenientes para la debida inversión de la expresada cantidad.
Art. 3.° Convócase á un concurso histórico-literario que tendrá por objeto escribir la vida y hechos del memorado Sr. Madrid.
Los trabajos deberán presentarse antes del seis de Febrero de año 1889 á una Junta compuesta de tres individuos, que los examinará y calificará. La composición que en la calificación ocupare el primer lugar será premiada con mil pesos que se entregarán al autor de ella.
Art. 4.° La Junta calificadora residirá en esta ciudad y acordará lo conveniente para el orden y decisión del certamen.
Art. 5.° Nómbrase miembros de la Junta calificadora á los Sres. D. Miguel Antonio Caro, D. José Caicedo Rojas y D. Manuel Ezequiel Corrales.
Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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