Sobre orden público
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Art. 1.° Con motivo de los sucesos ocurridos en el Departamento de Panamá, y mientras ellos se definene, declárase turbado el orden público en la ciudad de Bogotá.
Art. 2.° Durante el estado de sitio no podrá hacerse ninguna publicación periódica ni de otra clase, sin permiso periódica ni de otra clase, sin permiso previo del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. Esta facultad podrá delegarse á los Gobernadores.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Esteban Jaramillo - El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe, El Subsecretario, encargado del Ministerio del Tesoro, José M Cordovez Moure
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