Por el cual se crea un Juzgado de instrucción criminal, se hacen los respectivos nombramientos y se determina la manera de hacer los gastos correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1931-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en vista de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 56 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación- y del Director General de la Policía Nacional,

decreta:

Artículo 1° Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los sucesos ocurridos en Cartagena en el día de las elecciones para Representantes al Congreso Nacional.
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar el puesto de Juez, al señor doctor Antonio Gómez .Campillo, y Secretario, al señor doctor Nicolás Flórez.
Artículo 3° Fijase en quinientos pesos mensuales el sueldo del Juez, y en trescientos pesos el del Secretario.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto será hecho por cuenta del Departamento de Bolívar.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1931.

enrique olaya herrera

El Ministro de Gobierno,

Carlos e. restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.