Por el cual se dispone la instalación del Departamento de fundición, ensayo y afinación de oro en la Casa de Moneda de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El departamento de fundición, ensayos, y afinación de oro funcionará en la Casa de Moneda bajo la autoridad del Director de la misma y la dirección del Químico Verificador Ensayador.
Constará de las siguientes dependencias:
- a) Una Oficina de Ensayos.
- b) Una fundición de oro.
- c) Una Oficina de Apartado.
- d) Una Oficina Comercial.
Artículo 2° Las referidas dependencias tendrán los elementos y ejercerán las funciones que a continuación se detallan:
- a) Oficina de Ensayos.
Tendrá un laboratorio de metalurgia y ensayos para el Verificador Ensayador, y hará los siguientes trabajos: verificación de ensayos; ensayo de las aleaciones; ensayo de las fundiciones; análisis de minerales de oro y plata; contramarca de barreras y objetos de oro y de plata. Tendrá además un laboratorio para el Ensayador y hará el ensayo de las barras de oro, etc.
- b) Fundición.
En esta dependencia se harán las fundiciones de las barras de oro; laminación; las fundiciones de oro de mina; las fundiciones de escorias y tratamiento de las mismas; los ensayos de minerales de oro y plata, etc., etc. Funcionará independientemente de la fundición de plata y de níquel de la acuñación de la casa.
- c) Oficina de Apartado.
Esta Oficina se encargará de la afinación electrolítica de oros de mina, afinación de plata, y en general, de la separación electrolítica de metales preciosos.
- d) Oficina Comercial.
Esta oficina estará a cargo de un Contador que lleva las cuentas de entrada de oro, boletines de mermas, fundiciones correspondencia con los introductores de oro, etc. Se entenderá con el Banco de la República para todo lo relacionado con las liquidaciones y remesas de los oros de particulares, y en general, servirá de intermedio entre el Banco, la Casa de Moneda y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en todo lo relacionado con el trabajo de oro.
Artículo 3° El personal de este Departamento será el siguiente:
Un Ensayador Verificador, que prestará sus servicios por contrato.
Un Ensayador, con $ 120 mensuales.
Un Fundidor Electricista, tomado de los obreros de la Casa.
Un Contador, con $ 120 mensuales.
Artículo 4° Nómbrase Verificador al señor doctor Rafael Valencia Samper, y Portero de la Casa de Moneda al señor José F. Echeverri. Los demás cargos quedan provistos con quienes los desempeñan actualmente.
Artículo 5° De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Director de la Casa de Moneda procederá a organizar y reglamentar el servicio que se establece por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1933.
Enrique Olaya Herrera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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