Por medio de cual se fija el personal y asignaciones y se dictan otras disposiciones sobre la División Zipaquirá de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del día 1° de junio próximo venidero, la División Zipaquirá de la Policía Nacional, estará formada por el siguiente personal:
| Mensuales | |
|---|---|
| Un Mayor, con sueldo de | $ 200.00 |
| Tres Sargentos, cada uno con sueldo de | 75.00 |
| Cinco Cabos, cada uno con sueldo de | 70.00 |
| Treinta y cuatro Agentes, cada uno con sueldo de | 5.00 |
| Dos Sirvientes, cada uno con sueldo de | 35.00 |
Artículo 2°. Los sueldos, vestuario dos dotaciones anuales drogas, médico, hospitalizaciones, alojamiento, transportes y viáticos del personal citado, se pagarán con la, partida aprobada con tal fin por el Banco de la República, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan los servicios de Policía en estos casos.
Parágrafo. El personal de tropa tendrá derecho a hospitalización, en la categoría de empleado, y los padres, cónyuges e hijos del misino personal, tendrán derecho a la consulta médica.
Respecto de viáticos, el Banco reconocerá los fijados por la Dirección de la Policía, con carácter general.
Artículo 3°. El personal de que se compone esta, División, prestara, servicio en las salinas de Zipaquirá, Nemocon, Sesquile y Tausa, y en el Reten de Choapal, en la Intendencia del Meta, en número que acordara el Comandante con el Administrador de las salinas.
Artículo 4°. Queda así reformado el Decreto, número 858 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
jorge GARTNER
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