Por medio de cual se fija el personal y asignaciones y se dictan otras disposiciones sobre la División Zipaquirá de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-06-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del día 1° de junio próximo venidero, la División Zipaquirá de la Policía Nacional, estará formada por el siguiente personal:
Mensuales
Un Mayor, con sueldo de $ 200.00
Tres Sargentos, cada uno con sueldo de 75.00
Cinco Cabos, cada uno con sueldo de 70.00
Treinta y cuatro Agentes, cada uno con sueldo de 5.00
Dos Sirvientes, cada uno con sueldo de 35.00
Artículo 2°. Los sueldos, vestuario dos dotaciones anuales drogas, médico, hospitalizaciones, alojamiento, transportes y viáticos del personal citado, se pagarán con la, partida aprobada con tal fin por el Banco de la República, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan los servicios de Policía en estos casos.

Parágrafo. El personal de tropa tendrá derecho a hospitalización, en la categoría de empleado, y los padres, cónyuges e hijos del misino personal, tendrán derecho a la consulta médica.

Respecto de viáticos, el Banco reconocerá los fijados por la Dirección de la Policía, con carácter general.

Artículo 3°. El personal de que se compone esta, División, prestara, servicio en las salinas de Zipaquirá, Nemocon, Sesquile y Tausa, y en el Reten de Choapal, en la Intendencia del Meta, en número que acordara el Comandante con el Administrador de las salinas.
Artículo 4°. Queda así reformado el Decreto, número 858 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

jorge GARTNER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.