Por el cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para reorganizar el Instituto Geográfico Militar y Catastral (Instituto Nacional Agustín Codazzi)

Rango Decreto
Publicación 1950-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo número 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que es necesario intensificar las labores de revisión de los avalúos catastrales, a efecto de incrementar la renta proveniente del impuesto predial, y de esta manera desarrollar los programas administrativos municipales, especialmente en el ramo de las obras públicas;

Que es indispensable acrecentar la colaboración del Gobierno de Colombia con el Servicio Geodésico Interamericano;

Que es menester activar la elaboración de los trabajos agrológicos y cartográficos encomendados al Instituto Geográfico Militar y Catastral (Instituto Nacional Agustín Codazzi), y

Que, para lograr dichas finalidades, es necesario reorganizar algunas de las secciones del Instituto Geográfico Militar y Catastral (Instituto Nacional Agustín Codazzi),

decreta:

Artículo primero. Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para revisar la nómina de empleados del Instituto Geográfico Militar y Catastral (Instituto Nacional Agustín Codazzi), reorganizar sus dependencias, adaptándolas a las nuevas necesidades, y, en consecuencia, para refundir y suprimir empleos y crear nuevos cargos en dicha institución, siempre que los gastos que implique tal reorganización se mantengan dentro de la partida global asignada a esa entidad en el Presupuesto de la vigencia.
Artículo segundo. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo los traslados necesarios dentro del presupuesto del Instituto Geográfico Militar y Catastral (Instituto Nacional Agustín Codazzi).
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Victor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERA GRACES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.

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