Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que en el Presupuesto de la actual vigencia no se liquidó apropiación alguna para atender a la función educativa del territorio del Vichada, servicio que funcionará en el presente año a cargo de las Misiones Monfortianas, ni para auxiliar al Colegio Pedagógico de Pamplona, por lo cual el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto abrir dos nuevas apropiaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, respaldándolas en contracréditos a los artículos. 809 y 1345, Capítulos 88 y 100, respectivamente, por la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda, corriente;
- c) Que al tenor de lo prescrito por el Decreto legislativo número 00164 de 1950, en sus artículo 77, 85 y 90, las traslaciones de que trata el considerando anterior han sido autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 0010, dictada el 9 de febrero de 1951;
- d) Que el Contralor General de la República expidió, con fechas 14 de marzo del año en curso, la certificación legal de las disponibilidades, respectivas;
- e) Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día de del corriente año, impartió su aprobación a
las referidas traslaciones presupuéstales, según consta en el acta respectiva y en el oficio número de fecha de del presente año, originario de la Secretaría del citado Consejo; y
- f) Que se han observado, todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 88. | Capítulo 88. | Capítulo 88. |
|---|---|---|
| Del artículo 809. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales y demás gastos de este servicio, en el año | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 100. | Capítulo 100. | Capítulo 100. |
| Del artículo 1345. Para auxiliar al Colegio "Balbino García", de Piedecuesta | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ 60.000.00 | |
| Capítulo 89. | Capítulo 89. | Capítulo 89. |
| Al artículo 863-A. Para atender a, la función educativa del Territorio del Vichada | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 100. | Capítulo 100. | Capítulo 100. |
| Al artículo 1337-A. Para auxiliar al Colegio Pedagógico, de Pamplona | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 60.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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