Por el cual se aumenta una apropiación en el Presupuesto Nacional vigente
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Auméntase en la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) la apropiación del artículo 33, Capitulo 5° del Presupuesto Nacional vigente.
Parágrafo. Para el cumplimiento del artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados a que haya lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade--El Ministro De Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo j. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos Y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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