Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Melgar; se concede un auxilio para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Popayán, Guamo, San Agustín, Santa Marta y Pasto y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

que por Decreto legislativo número 0866, de fecha 12 de abril del año en curso, se autorizó al Gobierno Nacional, para distribuír la partida para los Hoteles de Turismo, que figura en el Presupuesto vigente, en la forma y términos de los respectivos Decretos ejecutivos,

DECRETA:

Artículo primero. Fijase en la suma millón novecientos cincuenta mil ($ 1.950.000:00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la suscripción y pago de acciones de Capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 1494 de 1950. 2020 de 1953,. 1887 y 3436 de 1954, y 1141 de 1955. (Destinación adicional $ 300.000.00)
Artículo segundo. Fíjase en la suma de un millón ciento ochenta y siete mil trescientos pesos (S 1.187.300.00 moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos-números 2504 de 1954, 1627 y 28-29 .de. 1955 Destinación, adicional $ 400.000.)
Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos (S 150.000.00) moneda corriente, la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Popayán, suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Cauca, con dicha destinación exclusiva.
Artículo cuarto. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, la construcción y dotación del Hotel de Turismo María Eugenia, del Guamo (Tolima), suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Tolima, con dicha destinación exclusivamente.
Artículo quinto. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000 00) moneda corriente, la construcción y dotación del hotel del Turismo de San Agustín, simia que .se entregará al Tesorero del Departamento del Huila, con dicha destinación exclusivamente
Artículo sexto Auxiliador una sola vez, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos (250. 000.00) moneda corriente; la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Santa Marta qué se levanta en los terrenos del Rodadero de Caira suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Magdalena, con dicha destinación exclusivamente.
Artículo séptimo: Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250 000. 00) moneda corriente

La construcción y dotación del Hotel de Turismo de Pasto suma que se-entregará al Tesorero1 del Departamento de Nariño, con dicha, destinación exclusivamente,

Artículo octavo. En armonía con el parágrafo del artículo 9° del Decreto legislativo número 2610 de 1955, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 304, articulo 3052, para la construcción, de obras de fomento del turismo":

Ministerio de Fomento.

Capítulo 30°articulo 30

225 Ordinal 1° Para pagar un sexto, aporte del Gobierno Nacional en: la suscripción y cancelación de Acciones de Capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.(Decretos legislativos numéricos 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887;y 3436 de 1954, 1141 de 1955 y Decreto ejecutivo número 3559 de 1950) $300.000.00
225 Ordinal 2° Para pagar un cuarto del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar en el Departamento del Tolima. (Decretos legislativos números 2564;de l954,1627 y 2829 de 1955 y Decreto ejecutivo número de 1956) 400.000.00
225 Ordinal 3° Para pagar al Departamento del Cauca el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Motel de Turismo de Popayán, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3° de este Decreto Número de 1956 150.000.00
225.Ordinal 4° Para pagar al Departamento del Tolima el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de acuerdo con lo ordenado por el artículo 4° de este Decreto.(Número de 1956) 100.00
225 Ordinal 5° Para pagar. al Departamento del Huila el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Agustín de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° este Decreto. (Número de 1956) 250.000.00
225 Ordinal 6° Para pagar al Departamento del Magdalena el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Santa Marta, que se construye en los terrenos del Rodadero de Gaira, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 6° de este Decreto: (Número de 1956) 250.000.00
225 Ordinal 7° Para pagar. al Departamento de Nariño el auxilio destinado exclusivamente a la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 79 de este Decreto Número de 1956 250.000.00
Artículo noveno. La entrega de estas sumas su manejo e inversión, y las cuentas que los responsables deban rendir a. la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto, y los fondos correspondientes se girarán, de acuerdo con el avance de las .obras respectivas.
Artículo décimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 27, de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento;

Carlos Villaveces

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