Por medio del cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3302, artículo 33302-B del Presupuesto vigente "Para construcción de edificios por los Distritos de Obras Públicas", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 3302. Programa I. Artículo 33002-B.
Proyecto I. Para continuar la construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas en el CAN, $ 800.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.
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