Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por medio de la Ley 96 de 1962 se autorizó al Gobierno Nacional para aumentar en cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) su aporte al Instituto de Crédito Territorial, con destino a la construcción de viviendas para periodistas afiliados a organizaciones nacionales sindicales de periodistas que tengan personería .jurídica, y
Que es voluntad del Gobierno procurar que tal aporte contribuya a solucionar el problema de vivienda al mayor número de periodistas colombianos,
decreta:
Artículo 1° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional Instituto de Crédito Territorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 96 de 1962, se destinarán a la construcción de nuevas viviendas para periodistas que reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.
Artículo 2° Los programas de construcción y adjudicación de viviendas serán acordados semestralmente entre el Instituto de Crédito Territorial y los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas.
Parágrafo. La adjudicación de viviendas se hará teniendo en cuenta la necesidad de los solicitantes, su capacidad de pago y su composición familiar.
Artículo 3° El Instituto, de común acuerdo con los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, podrá, establecer cuota inicial voluntaria en aquellos planes de vivienda que se estime conveniente.
Artículo 4° La distribución de viviendas entre las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, así como la distribución regional o por ciudades, se hará en proporción al número de afiliados solicitantes que reúnan los requisitos que se establezcan para adjudicatarios de viviendas.
Artículo 5° Las solicitudes para adjudicación de vivienda serán estudiadas por los representantes de las directivas de las organizaciones nacionales sindicales de periodistas, antes de someterse a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 6° Con cargo a los dineros que entregue el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo mandado por la Ley 96 de 1962, o a los que anticipe el Instituto para tal fin, éste podrá adelantar programas de vivienda con la ayuda financiera de otras entidades, con destino a los periodistas, o conceder préstamos para la construcción de viviendas a quienes sean propietarios de lotes urbanos aptos para la construcción de vivienda.
Artículo 7° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional al Instituto, en desarrollo de la Ley 96 de 1962, se destinarán, primeramente; para pagar al mismo Instituto los anticipos, o préstamos que haya hecho para este plan, y los sobrantes para la continuación del plan de vivienda para los periodistas.
Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 29 de abril de 1964.
guillermo leon valencia.
El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.
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