por el cual se aprueba el Acuerdo número 871 de 1995, que establece la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 871 de abril 21 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo, texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 871
por el cual se establece la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere el Decreto número 572 de 1971,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Nacional de Ahorro serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número de Empleos | Dependencia Denominación del empleo | Código-Grado |
|---|---|---|
| Despacho del Director | Despacho del Director | Despacho del Director |
| 1 | Director General Establecimiento Público | 0015-22 |
| 1 | Tecnólogo | 4165-16 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065-15 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310-15 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120-11 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-09 |
| Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037-18 |
| 5 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040-18 |
| 2 | Jefe de Oficina | 2045-23 |
| 3 | Asesor | 1020-07 |
| 17 | Jefe de División | 2040-22 |
| 13 | Jefe de Sección | 2075-14 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010-17 |
| 8 | Profesional Especializado | 3010-16 |
| 32 | Profesional Universitario | 3020-13 |
| 40 | Profesional Universitario | 3020-09 |
| 11 | Profesional Universitario | 3020-07 |
| 13 | Profesional Universitario | 3020-05 |
| 6 | Tecnólogo | 4165-16 |
| 1 | Tecnólogo | 4165-13 |
| 13 | Técnico Administrativo | 4065-15 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065-14 |
| 17 | Técnico Administrativo | 4065-12 |
| 7 | Técnico Administrativo | 4065-11 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065-09 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065-07 |
| 9 | Secretario Ejecutivo | 5040-20 |
| 4 | Secretario Ejecutivo | 5040-16 |
| 24 | Secretario Ejecutivo | 5040-14 |
| 18 | Secretario Ejecutivo | 5040-11 |
| 10 | Auxiliar Administrativo | 5120-22 |
| 48 | Auxiliar Administrativo | 5120-14 |
| 18 | Auxiliar Administrativo | 5120-11 |
| 13 | Auxiliar Administrativo | 5120-09 |
| 7 | Conductor Mecánico | 5310-11 |
| 9 | Celador | 5320-07 |
| 4 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-11 |
| 19 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-06 |
Artículo 2º. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente Acuerdo y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna, planes y programas adoptados por la entidad, y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. Los funcionarios que se incorporen al Fondo Nacional de Ahorro, devengarán la asignación básica que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del empleo en la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, así como la posesión de los mismos en la nueva planta de personal, deberá realizarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del decreto que apruebe la planta de personal.
Artículo 4º. La provisión de los empleos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista en la presente vigencia fiscal, para los servicios personales en el presupuesto del Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 5º. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 658 del 20 de abril de 1990 y el Acuerdo 869 del 4 de abril de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1995.
Firmado, El Presidente.
Firmado, El Secretario.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1202 de 1990.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo Alonso García Peláez.
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