Por el cual se reforma el de fecha 30 de Diciembre de 1908, número 1197, sobre tarifa postal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
Que de acuerdo con los contratos respectivos sobre conducción de correos, el Gobierno paga por cada kilogramo de peso sumas mayores de las que se cobran á los remitentes ó introductores de encomiendas, de efectos; y
Que para prevenir reclamaciones acerca de los portes de las encomiendas, de que habla el artículo 4.° del Decreto número 1197 de 1903, es preciso dictar alguna providencia,
decreta:
Art. 1.° Desde el día 1.° de Enero de 1905 el porte de correo de las encomiendas de efectos será de diez centavos oro ($ 0-10) por cada cien gramos (gms. 100) ó fracción de este peso.
Art. 2.° La rebaja otorgada por el artículo 4.° del citado Decreto número 1197 de 1903, para las encomiendas que consistan en artículos manufacturados en el país, queda limitada á los envíos cuyo peso no exceda de dos kilogramos (kg. 2) de un mismo remitente para un mismo destinatario, y los Jefes de las oficinas en que se haga la consignación de las encomiendas dichas, verificarán y certificarán precisamente su contenido.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1197 de 30 de, Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,972).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1904.
r. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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