Por el cual se reorganiza la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales creada por la Ley 98 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la Ley 98 de 1927 creó la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales, compuesta de tres expertos, uno de los cuales debe ser extranjero;
Que la Ley 89 de 1928 creó el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, y que el Decreto número 354 de 1929, reglamentario de la mencionada Ley, facultó en su artículo 2°, inciso g), al citado Consejo para intervenir en los estudios de la Comisión de Tarifas;
Que los estudios que debe llevar a cabo el Consejo Nacional de Vías de Comunicación en todo lo referente a la organización, administración, explotación, estadística, etc., de las empresas están íntimamente relacionados con la fijación de las tarifas;
Que los expertos nombrados en desarrollo de la Ley 98 de 1927 lo fueron con anterioridad a la creación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, y
Que el Gobierno considera que el estudio de las tarifas ferroviarias y fluviales queda comprendido dentro de las funciones del Consejo Nacional de Vías de Comunicación para que haya unidad de acción,
decreta:
Artículo 1o Para integrar la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales creada por la Ley 98 de 1927, desígnase a los siguientes miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación: ingenieros Germán Uribe Hoyos y Pedro Uribe Gauguin, como expertos colombianos, y señor Charles Edmond Richard como experto extranjero.
Artículo 2° Fuera de sus sueldos como miembros del Consejo, los nombrados no tendrán derecho a honorarios por los servicios que presten en la Comisión de Tarifas.
Artículo 3° La mencionada Comisión será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y formará parte de ella, con voz y voto en las deliberaciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. De acuerdo con la citada Ley 98 de 1927, el Secretario de la Comisión será el Director General de Ferrocarriles, quien, tendrá, para este efecto, como Secretario Auxiliar al del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 4° Deróganse los Decretos números 1734, 2036 y 2118 de 1928 y 813 de 1929, originarios del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas;
Arturo HERNANDEZ C.
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