Por el cual se restablece un cargo en el ramo de Canalización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable el restablecimiento del cargo de Contador de la canalización, a que se refiere el Decreto número 911 de 1929, y que había sido suprimido;
Que dadas las actuales circunstancias fiscales deberá reducirse la asignación del empleo que se restablece,
DECRETA:
Artículo 1° Restablécese el cargo de Contador de la canalización, con la asignación de doscientos pesos mensuales.
Artículo 2° El Contador mencionado, además de las funciones que tenía señaladas primitivamente, deberá:
- a) Llevar la cuenta general de los trabajos de limpia del río Magdalena, arreglo de puertos, y de los de montaje, armada y reparación de elementos en los talleres de la canalización.
- b) Cerciorarse por medio de exámenes mensuales de la manera corno se llevan las cuentas parciales de las dependencias de la canalización y de si se cumplen las leyes y los reglamentos de la Contraloría y del Ministerio de Obras Públicas en su formación y rendimiento.
- c) Desempeñar los demás trabajos que le encomiende el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Las gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida apropiada en el Presupuesto para el Bajo Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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