Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar los restaurantes escolares de los Departamentos
El Presidente, de la, República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Articulo único. De la partida de $ 600,000 apropiada en él artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, destínanse las siguientes sumas para auxiliar durante el presente año los Restaurantes Escolares de los Departamentos, así:
| Cauca | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Santander del Sur | 5,000 | ||
| Magdalena | 10,000. | ||
| Huila | 30,000 | ||
| Boyacá | 13.544 | 08 | |
| Cundinamarca. | 27,000 | ||
| Antioquia | 70,000 | ||
| Santander del Norte | 5,000 | ||
| Total | $ | 160,544 | 08 |
Las sumas anotadas se girarán por trimestres vencidos, por conducto de los administradores de, Hacienda a los respectivos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.