Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar los restaurantes escolares de los Departamentos
El Presidente, de la, República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Articulo único. De la partida de $ 600,000 apropiada en él artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, destínanse las siguientes sumas para auxiliar durante el presente año los Restaurantes Escolares de los Departamentos, así:
| Cauca | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Santander del Sur | 5,000 | ||
| Magdalena | 10,000. | ||
| Huila | 30,000 | ||
| Boyacá | 13.544 | 08 | |
| Cundinamarca. | 27,000 | ||
| Antioquia | 70,000 | ||
| Santander del Norte | 5,000 | ||
| Total | $ | 160,544 | 08 |
Las sumas anotadas se girarán por trimestres vencidos, por conducto de los administradores de, Hacienda a los respectivos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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