Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que la Ley 44 de 1935 dispuso que cada revisión de permiso o licencia para ejercer la profesión de farmacéutico tendría un valor de $ 10, y destinó el producido de ese nuevo ingreso al fomento de la Policía Sanitaria Nacional;
Que según certificado expedido por la Contraloría General, número 5305, del 24 de marzo del pasado, dichos ingresos alcanzan a la suma de $ 7,360, comprendidos de julio de 1937 a febrero del presente año, inclusive, sin que hayan sido incorporados en los Presupuestos de rentas de las respectivas vigencias, ni utilizados en la apertura de créditos anteriores; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado aprobaron y dieron su dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en los ingresos de que trata el considerando anterior, y para los fines indicados en la Ley 44 de 1935, según consta en las notas números 1768 y 7643, de fechas 31 de marzo y 26 de abril del presente año, procedentes de las respectivas Secretarías,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de rentas ordinarias del Presupuesto vidente, con la suma de $ 7,360 numeral 26 bis licencia para ejercer la profesión de farmacéutico.
Artículo 2° Con base en los ingresos, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito a la Ley de Apropiaciones del año fiscal en cuso, así:
MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 35.
| Artículo 199. Para sueldos, viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país | $7.360.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro .de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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