Por el cual se adiciona el Decreto número 945 de 1940, orgánico de la Escuela de Policía Nacional General Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del artículo 59 del Decreto número 505 de 1940
DECRETA:
Artículo 1° Los alumnos de la Escuela de Policía "General Santander" serán becados por cuenta del Gobierno Nacional, y en tal virtud se les suministrará gratuitamente alimentación y lavado de ropa.
Artículo 2° Para atender a los gastos de alimentación y lavado de ropa de los alumnos de la Escuela de Policía "General Santander," fíjanse las siguientes partidas:
| Para Oficiales, por mes, cada uno | $ | 20.00 |
|---|---|---|
| Para Detectives, por mes, cada uno | 20.00 | |
| Para Suboficiales, por mes, cada uno | 15.00 | |
| Para Agentes, por mes, cada uno | 15.00 |
Artículo 3° Cuando al liquidar el costo real de la alimentación y lavado de ropa, resulten sobrantes de la cantidad designada conforme a este Decreto, se llevarán a una cuenta especial, con el objeto de formar el Fondo de casinos de la Escuela ''General Santander," fondo cuya distribución y manejo será reglamentado por medio de resoluciones del Departamento Administrativo, las que serán aprobadas por la Dirección General del Cuerpo.
Artículo 4° El personal en comisión en la Escuela de Policía "General. Santander," proveniente de otras Secciones de Policía, tendrá derecho al suministro de alimentación y al servicio de lavado de ropa, pero no en la forma gratuita, y por lo tanto, el valor de estos servicios le será descontado del sueldo correspondiente, quincena por quincena, de conformidad con la liquidación respectiva.
Artículo 5° El personal administrativo de la Escuela tendrá también derecho al suministro de los servicios de que se habla en el artículo anterior, en la misma forma, pero sólo se prestarán a quienes estén debidamente autorizados por la Dirección General del plantel.
Artículo 6° Al personal de Sirvientes de la Escuela de Policía "General Santander" se les suministrará alimentación a razón de $ 10 por mes, y este valor se descontará de los sueldos correspondientes, quincena por quincena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
Ei Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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