por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo, Higiene y Previsión Social)
(Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL,
Capítulo 50.
| Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | $ | 60.000.00 |
|---|---|---|
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 25 Al artículo 237-A. Para atender a todos los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana (Ley 160 de 1941) | $ | 60.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LOÑDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos encargado del Despacho de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto CAMACHO ANGARITA
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