Por el cual se decretan unos auxilios
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto numero 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que algunos Municipios de Antioquia, Boyacá y el Tolima numerosas familias campesinas se han visto obligadas, por la acción de los bandoleros, a abandonar sus propiedades y sus trabajos, habiendo perdido muchas de ellas la totalidad de los bienes de que derivan su sustento, como quiera que en muchos casos sus ganados fueron robados y sus casas de habitación incendiadas;
Que como consecuencia de lo anterior en varios Municipios de los Departamentos mencionados se hallan exiliados y en la más completa indigencia numerosos habitantes procedentes de las regiones afectadas por el bandolerismo, sin que los auxilios decretados en algunos casos por los respectivos Departamentos y Municipios hayan sido suficientes para aliviar la aflictiva situación de aquellos compatriotas, cuya situación de miseria y desamparo no puede ser indiferente al Gobierno Central;
Que es deber del Gobierno, estrechamente vinculado con los de restablecimiento y preservación del orden público, dictar las medidas encaminadas a la rehabilitación de las víctimas de la violencia, y Que con motivo del incendio del edificio de las Galerías de la ciudad de Neiva, acaecido el día 26 de febrero último, los numerosos comerciantes en pequeño que allí tenían a sus establecimientos quedaron reducidos a la más completa pobreza, y que es de elemental justicia auxiliar también a dichos ciudadanos,
decreta:
Artículo 1° Destinase hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00) para cooperar en la subsistencia de las familias pobres que han quedado en graves dificultades por la acción del bandolerismo en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, suma que se distribuirá por iguales partes entre los Departamentos mencionados.
Artículo 2° Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) a los interesados pobres damnificados por el incendio del edificio de Las Galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el día 26 de febrero pasado.
Artículo 3° Autorizase a los Gobernadores de Antioquia, Boyacá, Tolima y Huila para crear Juntas Municipales integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en los artículos anteriores hayan quedado en situación de completa indigencia, y harán, por medio de resolución, la distribución entre ellas del auxilio correspondiente, en la proporción y cuantía que la misma Junta determine.
Artículo 4° Adscríbanse a los Tesoreros Municipales de los respectivos Municipios las funciones de Tesoreros de las Juntas Municipales para los efectos contemplados en este Decreto, bajo la garantía de la misma fianza con que tienen asegurado su manejo, los cuales podrán girar sobre las cantidades especialmente destinadas a los artículos 1° y 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte la Contraloría General de la Republica.
Artículo 5° Autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministerio de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguin-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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