Por medio del cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301, Programa I, artículo 33003 de la vigencia de 1962 - Reservas en el Balance del Tesoro destínanse las siguientes sumas:
Capítulo 3301. Programa I. Artículo 33003. Reservas Balance del Tesoro. Vigencia 1962.
| Puente Chípalo, sobre el río Chípalo, en la carretera Alvarado-Piedras | $ | 120.000.00 |
|---|---|---|
| Puente Guamo, sobre el río Guamo, de la carretera San Felipe-Falan-Villahermosa | 100.000.00 | |
| Suma | $ | 220.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. ObandoV.
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