Por el cual se crea un Consejo Coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,
decreta:
Artículo 1° Créase un Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones de Colombia, con el objeto de asesorar y dirigir las actividades que para la ejecución de dicho proyecto deban cumplir las diferentes entidades participantes.
Artículo 2° El Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite para comunicaciones estará integrado por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-y dos Miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, designados por el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 3° A las sesiones del Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones podrán asistir como invitados los funcionarios que, a juicio del Consejo, puedan aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 4° El Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones tendrá una Secretaría ejecutiva que será desempeñada por el Asesor de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-y que cumplirá las funciones que el Consejo determine.
Artículo 5° Son funciones del Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones:
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- Estudiar y recomendar los métodos qúe deban seguirse para la realización del proyecto.
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- Recomendar la ejecución de estudios sobre aspectos técnicos, jurídicos, económicos y financieros del proyecto de satélite para comunicaciones y conceptuar sobre las conclusiones de los mismos.
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- Estudiar y conceptuar sobre los proyectos que deban ejecutarse para el desarrollo del programa de satélite.
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- Dar concepto sobre los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto.
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- Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones, necesarias para la más eficiente utilización del satélite colombiano para comunicaciones.
Artículo 6° El Consejo coordinador del proyecto de satélite para comunicaciones se reunirá por lo menos una vez cada quince días, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7° De las reuniones del Consejo coordinador se llevarán actas numeradas y suscritas por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo de dicho Consejo.
Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 9 de mayo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Relaciones Exteriores, IndalecioLiévanoAguirre. El Ministro de Defensa Nacional, General AbrahamVarónValencia. La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordoñez deLondoño. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, JohnNaranjo.
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