Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 025 de 1981 (diciembre 2), emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 025 DE 1981

(diciembre 2)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales, en especial de las contempladas en el Decreto 2353 de 1971, y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. El Fondo Rotatorio del Ejército tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Junta Directiva.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación y Sistemas.
3. Subdirección General.
3.1. División Operativa.
3.1.1. Sección de Compras.
3.1.2. Sección de Ventas.
3.1.3. Sección Industrial.
3.2. División de Contratos e Importaciones.
3.2.1. Sección de Importaciones.
3.2.2. Sección de Contratos Nacionales.
3.3. División Administrativa.
3.3.1. Sección de Personal.
3.3.2. Sección de Servicios Generales.
3.4. División Financiera.
3.4.1. Sección de Contabilidad.
3.4.2. Sección de Créditos.
3.5. Seccional de Bucaramanga.
3.6. Seccional de Barranquilla.
3.7. Seccional de Cali.
3.8. Seccional de Medellín.
3.9. Seccional de Melgar.
3.10. Seccional de Villavicencio.
4. Unidades Asesoras y Coordinadoras.
4.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo segundo: La Junta Directiva tendrá las funciones establecidas en el Decreto 2353 de 1971 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo tercero. La Dirección General cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 2353 de 1971 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo quinto. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Artículo séptimo. Son funciones de la División Operativa as siguientes:

Artículo octavo. Son funciones de la Sección de Compras las siguientes:

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Ventas:

Artículo décimo. Son funciones de la Sección Industrial las siguientes:

Artículo decimoprimero. Son funciones de la División de Contratos e Importaciones:

Articulo decimosegundo. Son funciones de la Sección de Importaciones:

Artículo decimotercero. Son funciones de la Sección de Contratos Nacionales:

Artículo decimocuarto. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo decimoquinto. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo decimosexto. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo decimoséptimo. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

5: Efectuar el pago oportuno que el Fondo debe realizar por las obligaciones contraídas con entidades y particulares.

Artículo decimoctavo. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo decimonoveno. Son funciones de la Sección de Créditos:

Artículo vigésimo. Son funciones de la Seccional de Bucaramanga:

Artículo vigesimoprimero. Son funciones de la Seccional de Barranquilla:

Artículo vigesimosegundo. Son funciones de la Seccional de Cali:

1.. Colaborar con el Comando de la Tercera Brigada en la ejecución de las políticas y planes de abastecimiento y bienestar para el personal de la misma.

Artículo vigesimotercero. Son funciones de la Seccional de Medellín:

Articulo vigesimocuarto. Son funciones de la Seccional de Melgar:

Artículo vigesimoquinto. Son funciones de la Seccional de Villavicencio:

Artículo vigesimosexto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada por:

El Director General, quien la presidirá.

El Subdirector General.

El Jefe de la División Operativa.

El Jefe de la División Financiera.

El Jefe de la División de Contratos e Importaciones.

El Delegado del Comando del Ejército.

El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición.

Parágrafo primero. El Auditor Especial delegado ante el Fondo Rotatorio del Ejército asistirá a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo segundo, Cuando se traten aspectos relacionados con adquisiciones, actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Compras, y en materia de licitaciones actuará el Jefe de la Sección de Importaciones.

Articulo vigesimoséptimo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo vigesimoctavo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 010 de 1980 (julio 2) y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 2 días del mes de diciembre de 1981.

(Fdo.), General Fernando Landazábal Reyes, Presidente Junta Directiva.

(Fdo.), Teniente William F. Bello Sanabria, Secretario».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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