Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 025 de 1981 (diciembre 2), emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 025 DE 1981

(diciembre 2)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales, en especial de las contempladas en el Decreto 2353 de 1971, y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. El Fondo Rotatorio del Ejército tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Junta Directiva.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación y Sistemas.
3. Subdirección General.
3.1. División Operativa.
3.1.1. Sección de Compras.
3.1.2. Sección de Ventas.
3.1.3. Sección Industrial.
3.2. División de Contratos e Importaciones.
3.2.1. Sección de Importaciones.
3.2.2. Sección de Contratos Nacionales.
3.3. División Administrativa.
3.3.1. Sección de Personal.
3.3.2. Sección de Servicios Generales.
3.4. División Financiera.
3.4.1. Sección de Contabilidad.
3.4.2. Sección de Créditos.
3.5. Seccional de Bucaramanga.
3.6. Seccional de Barranquilla.
3.7. Seccional de Cali.
3.8. Seccional de Medellín.
3.9. Seccional de Melgar.
3.10. Seccional de Villavicencio.
4. Unidades Asesoras y Coordinadoras.
4.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo segundo: La Junta Directiva tendrá las funciones establecidas en el Decreto 2353 de 1971 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo tercero. La Dirección General cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 2353 de 1971 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo quinto. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:

Artículo séptimo. Son funciones de la División Operativa as siguientes:

Artículo octavo. Son funciones de la Sección de Compras las siguientes:

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Ventas:

Artículo décimo. Son funciones de la Sección Industrial las siguientes:

Artículo decimoprimero. Son funciones de la División de Contratos e Importaciones:

Articulo decimosegundo. Son funciones de la Sección de Importaciones:

Artículo decimotercero. Son funciones de la Sección de Contratos Nacionales:

Artículo decimocuarto. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo decimoquinto. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo decimosexto. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo decimoséptimo. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

5: Efectuar el pago oportuno que el Fondo debe realizar por las obligaciones contraídas con entidades y particulares.

Artículo decimoctavo. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo decimonoveno. Son funciones de la Sección de Créditos:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.