Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 2527 de 1982 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial la que le confiere el numeral 14 del articulo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º Autorizase al Superintendente Bancario para celebrar contratos de mandato, con el propósito, forma,' términos y condiciones establecidos por el Decreto 2527 de 1982, en representación de las Compañías de Financiamiento Comercial que hayan sido intervenidas en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1982 y la fecha de este Decreto.
Articulo 2º El Superintendente Bancario, en representación de las Compañías de Seguros de Vida que se encuentrenintervenidas a la fecha del presente Decreto, queda igualmente facultado para celebrar contratos de mandato sobre los ahorros que constituyan valores de cesión o rescate, conforme a los objetivos y reglas establecidos en el Decreto2527de 1982.

Parágrafo. Para permitir el desarrollo de lo estipulado en el presente articulo, el interesado exhibirá la póliza. Correspondiente.

Articulo 3º El artículo 6º del Decreto 2527 de 1982, quedara así:

"Crease una Junta Asesora encargada en forma general de estudiar y recomendar el desarrollo que deberá imprimirse a las operaciones de las que trata este Decreto y particularmente dotada de las siguientes funciones especiales:

La Junta estará conformada por tres personas de reconocida idoneidad, designadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, además del Superintendente Bancario, quien la presidirá".

Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogota, a 8 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Distrito de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.

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