Por el cual se da una autorización a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el funcionamiento de la turbina número 3 de la planta eléctrica de Cartagena es deficiente, y se hace necesario su pronto arreglo y reparación;
- b) Que la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena ha solicitado al Gobierno la autorización necesaria para hacer las reparaciones de la mencionada turbina;
- c) Que en conformidad con el contrato existente entre la Nación y la mencionada Compañía, es necesario que el Gobierno la autorice a hacer las inversiones necesarias para dicha reparación y
- d) Que la reparación es de carácter urgente,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena para adquirir los materiales necesarios para la reparación de la turbina número 3 de la planta eléctrica de la misma ciudad, y para hacer las demás inversiones que se necesiten al efecto. Esta autorización es hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).
Artículo 2° Las sumas que se inviertan de acuerdo con esta autorización, se cargarán a los gastos de explotación del año de 1941; debiendo la Compañía obtener previa aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo 3° Los materiales que tenga la Compañía necesidad de adquirir, deberá comprarlos mediante licitación, sujetando los pedidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Calos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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