Por el cual se da una autorización a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena

Rango Instruccion
Publicación 1940-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena para adquirir los materiales necesarios para la reparación de la turbina número 3 de la planta eléctrica de la misma ciudad, y para hacer las demás inversiones que se necesiten al efecto. Esta autorización es hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

Artículo 2° Las sumas que se inviertan de acuerdo con esta autorización, se cargarán a los gastos de explotación del año de 1941; debiendo la Compañía obtener previa aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 3° Los materiales que tenga la Compañía necesidad de adquirir, deberá comprarlos mediante licitación, sujetando los pedidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Calos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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