sobre fomento de misiones en los Territorios del Caquetá y la Goajira

Rango Ley
Publicación 1887-02-12
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1°. Destínase permanentemente del Tesoro nacional la suma de dos mil pesos ($ 2,000) anuales para el sostenimiento de las misiones católicas del Caquetá, establecidas por Su Señoría el Obispo de la Diócesis de Pasto. La suma expresada será remitida por duodécimas partes a Su Señoría el expresado Obispo, por el Administrador de la Aduana de Tumaco.
Art. 2°. Destínase igualmente del Tesoro nacional la cantidad de mil ochocientos pesos ($ 1,800) para costear el trasporte de seis misioneros para la Goajira y la Nevada. Esta suma será entregada a Su Señoría el Obispo de Santa Marta.

Dada en Bogotá, a doce de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, JUAN DE D. ULLOA - El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE- El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 13 de 1887.

Ejecútese y publíquese.

El Presidente de la República,

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Gobierno,

FELIPE F. PAÚL.

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