Por la cual se deroga la de 1° de julio de 1887, número 116

Rango Ley
Publicación 1888-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1º Derógase la Ley 116 de 1887, "por la cual se promueve la gradual extinción del papel moneda en curso forzoso."

En consecuencia, desde el 1º de Abril próximo cesará la introducción á las Casas de moneda de Bogota y Medellín de barras de plata ó de joyas para su acuñación á la ley de quinientos milésimos (0,500).

Art. 2º Cuando juzgue el Gobierno oportuno contratar el empréstito de que trata la ley 18 de 1886, "que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales," el producto de aquel empréstito se aplicará á la compra de barras de plata para acuñar en piezas de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).
Art. 3º El Gobierno reconoce la obligación de reemplazar ulteriormente por monedas de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835) de ley toda moneda de ley inferior emitida ó que se emita con autorización suya, y los billetes del Banco Nacional.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R.

El Vicepresidente José María Rubio F.

Los Secretarios, Manuel Brigard - Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 17 de Enero de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Hacienda,

Vicente Restrepo.

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