por la cual se honra la memoria del General Antonio B. Cuervo
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. General D. Antonio B. Cuervo prestó importantes y oportunos servicios al país como Magistrado que siempre se inspiró en el bien de la Patria, como hábil diplomático y como guerrero valeroso y humanitario;
Que su nombre ocupa puesto eminente en las páginas de nuestra historia al lado de aquellos ciudadanos que por sus méritos y virtudes son dignos de que se les considere como modelos de hombres públicos;
DECRETA:
Artículo 1° Hónrase la memoria del Sr. General Antonio B. Cuervo y se dispone que su retrato, costeado con fondos públicos, sea colocado en el lugar que designe el Jefe del Poder Ejecutivo.
Artículo 2° En el Presupuesto de Gastos de incluirán la partida necesaria para que tenga cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ley.
Artículo 3° Copia auténtica de esta Ley será remitida a los Sres. D. Angel y D. Rufino José Cuervo, hermanos del ilustre finado, por conducto de la Legación Colombiana den Paris.
Dada en Bogotá, á 8 de Agosto de 1894.
El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara De Representantes, ADRIANO TRIBÍN-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes; Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 9 De Agosto De 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
MANUEL A. SANCLEMENTE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.