por la cual se abren créditos adicionales al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPÍTULO 35
Ministerio de Hacienda (M.)
Dada en Bogotá, a doce de agosto de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
PRIMITIVO CRESPO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS CUERVO MÁRQUEZ
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñarredonda
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