por la cual se abren créditos adicionales al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896

Rango Ley
Publicación 1896-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPÍTULO 35

Ministerio de Hacienda (M.)

Dada en Bogotá, a doce de agosto de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado,

PRIMITIVO CRESPO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS CUERVO MÁRQUEZ

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñarredonda

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