por la cual se concede una pensión
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,
Por cuanto el señor. General Ramón Santodomingo Vila ha prestado al país importantes servicios durante más de cincuenta años y desempeñado con dignidad y desinterés ejemplares elevados cargos de Estado en los Ramos Ejecutivo, Legislativo y Militar;
Por cuanto como Ministro Residente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante varias naciones extranjeras ha exhibido dotes nada comunes y alcanzado señalados méritos, y como militar se ha distinguido por su valor, pericia y lealtad, habiendo quedado reducido á la invalidez á causa de una herida que recibió al salvar la vida de notables prisioneros políticos, entre quienes se encontraba un distinguido prócer de la Independencia; y en atención á que actualmente se halla, además de inválido, en la ancianidad y en la pobreza,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese al señor General Ramón Santodomingo Vila una pensión de doscientos pesos oro ($ 200) mensuales, que le serán pagados del Tesoro nacional.
Parágrafo. Al fallecimiento del expresado General la mitad de dicha pensión la gozará su hija la señorita doña. María Santodomingo Vélez, mientras permanezca soltera.
Artículo 2°. Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de Gastos.
Dada en Bogotá, á nueve de Abril de mil novecientos siete.
El Presidente, DIONISIO JIMENEZ.
El Secretario, Gerardo Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 10 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIASVALENZUELA.
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