por la cual se otorga una condonación
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Condónase á favor del señor José Joaquín Molina, Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal marina, de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocurrió por caso fortuito.
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 1.°
de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
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