Sobre honores a la memoria del señor don Rufino José Cuervo

Rango Ley
Publicación 1911-08-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º La Nación Colombiana considera como duelo público el fallecimiento del señor don Rufino José Cuervo, quien dilató en los más cultos países del orbe, con gloria y esplendor, el patrio renombre; y recomienda sus altas virtudes cristianas y nobilísima existencia á la imitación de todos los colombianos.
Artículo 2.º La estatua de Cuervo, en mármol ó bronce, se erigirá en Bogotá, ciudad de su nacimiento en el lugar que el Gobierno designe, á fin de que se perpetúe en generaciones futuras la imagen del sabio.
Artículo 3.º Las obras inéditas de Cuervo, legadas por el generosamente a la República, se publicaran á costa del Tesoro Nacional, á medida que la situación de ese lo vaya permitiendo. Los manuscritos de dichas obras se guardarán, lo mismo después de publicarlos que antes de ello, de suerte que en lo humanamente posible queden garantidos contra el fuego y contra cualesquiera otras causas de destrucción ó de simple daño, y se les considerará y tratará como uno de los mayores y más preciosos tesoros de Colombia.
Artículo 4.º Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 2.º de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos del próximo año económico

Parágrafo. Encomiéndase al Ministerio de Instrucción Publica el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.º, y en Presupuesto de cada año se incluirá, á propuesta del mismo Ministerio, la partida que al afecto fuere necesaria.

Articulo 5.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado á la familia de Cuervo.

Dada en Bogotá á cuatro de agosto de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

Hernando Holguin y Caro

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Davila Florez

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José Torralbo

El Poder Ejecutivo-Bogotá, 5 de Agosto 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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