Sobre honores a la memoria del señor don Rufino José Cuervo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º La Nación Colombiana considera como duelo público el fallecimiento del señor don Rufino José Cuervo, quien dilató en los más cultos países del orbe, con gloria y esplendor, el patrio renombre; y recomienda sus altas virtudes cristianas y nobilísima existencia á la imitación de todos los colombianos.
Artículo 2.º La estatua de Cuervo, en mármol ó bronce, se erigirá en Bogotá, ciudad de su nacimiento en el lugar que el Gobierno designe, á fin de que se perpetúe en generaciones futuras la imagen del sabio.
Artículo 3.º Las obras inéditas de Cuervo, legadas por el generosamente a la República, se publicaran á costa del Tesoro Nacional, á medida que la situación de ese lo vaya permitiendo. Los manuscritos de dichas obras se guardarán, lo mismo después de publicarlos que antes de ello, de suerte que en lo humanamente posible queden garantidos contra el fuego y contra cualesquiera otras causas de destrucción ó de simple daño, y se les considerará y tratará como uno de los mayores y más preciosos tesoros de Colombia.
Artículo 4.º Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 2.º de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos del próximo año económico
Parágrafo. Encomiéndase al Ministerio de Instrucción Publica el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.º, y en Presupuesto de cada año se incluirá, á propuesta del mismo Ministerio, la partida que al afecto fuere necesaria.
Articulo 5.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado á la familia de Cuervo.
Dada en Bogotá á cuatro de agosto de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Hernando Holguin y Caro
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Davila Florez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José Torralbo
El Poder Ejecutivo-Bogotá, 5 de Agosto 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.