por la cual se honra la memoria del señor doctor don Felipe Angulo

Rango Ley
Publicación 1912-08-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Laméntase la muerte del distinguido ciudadano y eminente hombre público doctor Felipe Angulo, cuyos servicios a la patria le señalan puesto prominente entre los buenos hijos de Colombia.
Artículo 2°. Por cuenta de la Nación se construirá en el cementerio de Bogotá, en el lote mandado comprar con tal objeto por la Asamblea de Cundinamarca, un monumento con el busto en mármol del ilustre republico. En el pedestal se grabara la siguiente inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA

A Felipe Angulo

Ley 1ª de 1912.

Artículo 3°. Por el Ministerio de Obras Publicas se dictaran las medidas conducentes al pronto cumplimiento de la presente Ley, y la partida que sea necesaria se tendrá por incluida en los Presupuestos de gastos de esta y de la próxima vigencia económica.
Artículo 4°. Copia de esta ley se enviara con nota de estilo a la señora viuda de Angulo

Dada en Bogotá a doce de Agosto de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE HOLGUIN

El Secretario del Senado

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder ejecutivo-Bogotá, Agosto 17 de 1912.

Publíquese y ejecútese

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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