por la cual se honra la memoria de un ciudadano eminente
El Congreso de Colombia,
considerando:
1.° Que el doctor Nicanor G. Insignares prestó en el Ministerio de Instrucción Pública, en el Senado de la República y en la Representación Nacional importantes servicios a la Patria;
2.° Que, como médico eminente y filántropo ciudadano, fue un benefactor de la humanidad, contribuyendo con sus luces y estudios científicos a difundir la enseñanza en el pueblo; y
3.° Que su vida puede citarse como un ejemplo de abnegación y virtud, digna de ser imitada por las generaciones que llegan,
decreta:
Artículo único. Hónrase la memoria del doctor Nicanor G. Insignares, médico ilustre y eminente servidor de la Patria.
El Gobierno mandará hacer un retrato al óleo del doctor Insignares, el cual será colocado en el salón del Senado.
La partida que demande este gasto, que se calcula hasta en doscientos pesos ($ 200), se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Copias de esta Ley serán enviadas a la señora viuda y familia del finado.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Pedro ANTONIO MOLINA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes. Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 17 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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