por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la formación del proyecto de Presupuesto en el presente año
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Facultase al Gobierno para hacer en el proyecto de la ley de Presupuesto de gastos para la próxima vigencia, que debe presentar al Congreso en Cumplimiento de la Ley 7ª de 1916, las reducciones y supresiones que crea posibles, en los servicios ordinarios enumerados en la regla 2a. del artículo 3o. de la expresada Ley, con el fin de eliminar el déficit que pueda resultar hecho el computo de los gastos procedentes de dichos servicios y el de las rentas.
Artículo 2º. El Congreso puede disminuir o suprimir en la Ley de Presupuestos para la próxima vigencia, partidas correspondientes al servicio ordinario, son necesidad de modificar o derogar previamente las leyes que decretan los respectivos gastos.
Artículo 3º. Esta ley registra desde su sanción. Dada en Bogotá a 4 de julio de 1918
El Presidente del Senado, Pomponío GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. F. INSIGNARES. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, julio 6 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro del Tesoro. PEDRO BLANCO S.
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