que declara algunos días de fiesta nacional

Rango Ley
Publicación 1919-08-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Con motivo de la próxima celebración del centenario de la batalla de Boyacá, declarase de fiesta nacional los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del corriente año.
Artículo 2°. La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente por el medio señalado en el artículo 55 de la Ley 4ª de 1913.

Dada en Bogotá a dos de agosto de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS.- El presidente de la Cámara de Representantes, José M. SAAVEDRA GALINDO.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes-Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 4 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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