que declara algunos días de fiesta nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Con motivo de la próxima celebración del centenario de la batalla de Boyacá, declarase de fiesta nacional los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del corriente año.
Artículo 2°. La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente por el medio señalado en el artículo 55 de la Ley 4ª de 1913.
Dada en Bogotá a dos de agosto de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS.- El presidente de la Cámara de Representantes, José M. SAAVEDRA GALINDO.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes-Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 4 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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